Texto oficial
Artículo 7.o- La infracción a las normas de este decreto ley relativas al sector privado será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.o del D.L. 670, de 1974.
Dispone el pago, conjuntamente con el sueldo del mes de noviembre de 1974, de un anticipo de reajustes futuros de un 15% para los trabajadores de los sectores publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219252 / 7306364.