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Artículo 8 de la Ley 54 · Contribuciones

Contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21927 / 9072119.

Texto oficial

ART. 8.° Esta lei rejirá desde su promulgacion en el Diario Oficial i desde el mismo dia correrán los plazos de dieziocho meses establecidos en ella.