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Artículo UNICO de la Ley 55 · Acuñacion de un millon de pesos en moneda divisionaria de 20, 10 i 5 centavos

Acuñacion de un millon de pesos en moneda divisionaria de 20, 10 i 5 centavos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21928 / 9072122.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para acuñar hasta la cantidad de un millon de pesos en moneda divisionaria de veinte, diez i cinco centavos. Esta moneda quedará sujeta a las leyes de 13 de Junio de 1879 i 3 de Enero de 1880.