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Artículo UNICO del Decreto Ley 762

Hace aplicables a las universidades chilenas lo dispuesto en los articulos 1º y 2º del decreto ley nº 139, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219292 / 7306389.

Texto oficial

Artículo único.- Será aplicable a todas las Universidades del Estado o reconocidas por éste, lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto ley Nº 139, de 13 de Noviembre de 1973. Esta disposición regirá desde el 3 de Octubre de 1973 y hasta el término del año académico 1975.