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Artículo 1 del Decreto Ley 801

Declara de utilidad publica y expropia los bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219296 / 8369998.

Texto oficial

Artículo 1º.- Por exigirlo el interés nacional, decláranse de utilidad pública y exprópianse las acciones de la serie A de la emisión de la Compañía de Teléfonos de Chile, las que en lo sucesivo serán de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción.