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Artículo 4 del Decreto Ley 807

Autoriza al ministerio de educacion publica para contratar directamente las obras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219300 / 6455529.

Texto oficial

Artículo 4º.- La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. podrá convenir, en cada oportunidad con las Universidades y Municipios las condiciones en que tome a su cargo las obras que estas corporaciones le encomienden, fijando el porcentaje correspondiente a sus honorarios y gastos generales.