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Artículo UNICO del Decreto Ley 810

Declara vigente para todos los efectos legales lo dispuesto por el articulo 63º de la ley nº 17.399

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219303 / 6455540.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase aplicable, para todos los efectos legales, lo dispuesto por el artículo 63 de la ley Nº 17.399, de 1971, a los presupuestos y rendiciones de cuentas de las Universidades Chilenas, correspondientes a los años 1972, 1973 y 1974.