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Artículo UNICO del Decreto Ley 819

Modifica d.f.l. nº 220, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219323 / 6455609.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 3º del D.F.L. Nº 220, de 1960, por los siguientes incisos: "Para ser designado en el cargo de Jefe del Departamento de Política Comercial e Industrial será necesario estar inscrito en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Ingenieros en cualquiera de las siguientes especialidades: Ingeniería civil, industrial, comercial o química. Asimismo, para ser designado Jefe del Departamento de Estudios Económicos será necesario estar inscrito en el Colegio de Ingenieros en cualquiera de las especialidades mencionadas en el inciso anterior."