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Artículo UNICO del Decreto Ley 834

Autoriza a la direccion general de investigaciones para llamar a curso de perfeccionamiento a funcionarios del grado de subcomisario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219325 / 6455612.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Dirección General de Investigaciones, por esta única vez, para llamar a integrar al Curso de Perfeccionamiento para ascender al grado de Subprefecto, hasta un total de 39 Subcomisarios, además de los Comisarios a quienes corresponda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 13º de la ley Nº 15.143. Las disposiciones legales y reglamentarias que se refieren a los "Comisarios", como integrantes de dichos cursos, deberán entenderse comprensivas, por esta vez, de los "Subcomisarios" que sean llamados a dicho curso.