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Artículo UNICO del Decreto Ley 835

Dicta normas para ascensos de guardias de la planta de servicios menores de la direccion general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219326 / 6455615.

Texto oficial

Artículo único.- Para ascender al grado superior, los Guardias Grado 5º de la Planta de Servicios Menores de la Dirección General de Investigaciones, deberán permanecer, a lo menos, durante tres años en sus cargos. Mientras no se llamen por ascenso las vacantes de Guardias Grado 3 y 4, auméntase transitoriamente en el mismo número de esas vacantes no ocupadas la planta de Guardias Grado 5. La presente disposición regirá a contar del 1º de Junio de 1974.