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Artículo 1 del Decreto Ley 832

Amplia facultades del vicepresidente ejecutivo de la junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219328 / 6455618.

Texto oficial

Artículo 1º.- El Vicepresidente de la Junta Nacional de Jardines Infantiles asumirá la plenitud de las atribuciones y obligaciones que corresponden al Consejo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establecidos en la ley Nº 17.301, y su Reglamento Orgánico, como asimismo todas aquellas que sean necesarias para el mejor y eficaz funcionamiento del Servicio, quedando en consecuencia en receso dicho Consejo.