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Artículo UNICO del Decreto Ley 815

Concede pension, por gracia, a los señores abel e ismael gatica hoyo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219331 / 8370025.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase, por gracia, a los señores Abel e Ismael Gatica Hoyo, una pensión equivalente a un sueldo vital mensual de Santiago, a cada uno, con derecho a acrecer entre ellos. El gasto que importe el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.