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Artículo UNICO del Decreto Ley 838

Autoriza al director general de salud para disponer el castigo contable a las cuentas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219333 / 6455634.

Texto oficial

Artículo único.- Autorizase al Director General de Salud para disponer el castigo contable de las deudas registradas en las cuentas Deudores y Valores por Percibir, de los balances del Servicio Nacional de Salud, comprendidos entre los años 1953 y 1970, que corresponden a créditos contra particulares e instituciones públicas o provenientes de atenciones inter-hospitales, y cuyo monto total asciende a la suma de Eº 2.912.147,93.