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Artículo UNICO del Decreto Ley 852

Prorroga vigencia de las cedulas de identidad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219335 / 6455642.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1975, el plazo de vencimiento de las cédulas de identidad que caduquen antes de ese día. Revalídanse, igualmente, hasta dicha fecha, las cédulas de identidad que hayan caducado al momento de entrar en vigencia el presente decreto ley.