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Artículo UNICO del Decreto Ley 854

Reemplaza inciso 2º del articulo 4º del decreto ley nº 346, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219336 / 7306398.

Texto oficial

Artículo único: Reemplázase el inciso 2º del artículo 4º del decreto ley número 346, de 1974, por el siguiente: "Para los efectos de inciso anterior, dichas empresas calcularán y pagarán la gratificación y participación en las utilidades por el año 1974 y siguientes, considerando como tope máximo el equivalente a 7,92 ingresos mínimos."