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Artículo UNICO de la Ley 78 · Asociacion de artesanos de valparaiso

Asociacion de artesanos de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21949 · idParte: 5946698

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la corporacion denominada "Asociacion de Artesanos de Valparaiso" el permiso requerido por el artículo 556 del Código Civil para que pueda conservar por treinta años la propiedad de un bien raiz que tiene adquirido en la calle del Hospital en la ciudad de Valparaiso.