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Artículo UNICO de la Ley 80

Ley 80

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21950 / 5946701.

Texto oficial

ARTICULO ÚNICO. Para dar cumplimiento el artículo 36 de la Ley Orgánica de Tesorería, la Direccion del Tesoro publicará en el Diario Oficial y en orden correlativo todos los decretos de que tome razón.