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Artículo 11 de Auto Acordado 81

Auto acordado por esta corte suprema, sobre funcionamiento del tribunal de contratacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219516 / 6456382.

Texto oficial

Artículo 11º.- Notificaci�nes.- Las resoluciones se notificarán por el Estado Diario que llevará al efecto el Ministro de Fe, sin perjuicio del envío de carta certificada al domicilio que las partes o sus apoderados hayan señalado, salvo la sentencia definitiva, que se notificará por cédula.