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Artículo UNICO de la Ley 82 · Suplementos

Suplementos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21952 / 5946707.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédense los siguientes suplementos a los ítems que se indican de la partida 131 del presupuesto de Instrucci�n Pública: Al ítem 2, para pagar los premios de los rectores i profesores de los establecimientos de instruccion secundaria i superior de las escuelas normales i visitadores de escuelas, diez mil pesos ($ 10,000); Al ítem 11, para pago de casas a empleados que tengan derecho a ellas, dos mil pesos ($ 2,000); Al ítem 15, para imprevistos, veinticinco mil pesos ($ 25,000); Al ítem 16, para cubrir gastos pendientes de años anteriores que no hubieren sido oportunamente cobrados i que no excedan los respectivos ítems a que se debieron imputar, catorce mil pesos ($ 14,000).