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Artículo UNICO de la Ley 86 · Suplementos

Suplementos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21955 / 5946716.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese al ítem 1 de la partida 5.a del presupuesto del Ministerio de Relaciones Esteriores, correspondiente al año en curso, un suplemento de veinte mil novecientos veintiocho pesos sesenta i ocho centavos, moneda nacional, para cubrir el exceso de ese ítem; i otro de mil libras esterlinas destinado a atender, en lo que resta del año, las necesidades del servicio diplomático i consular a que el mismo ítem se refiere.