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Artículo UNICO de la Ley 88 · Creditos con los bancos

Creditos con los bancos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21956 / 5946719.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Se autoriza al Presidente de la República para mantener, por lo que resta del presente año, créditos con los Bancos que no excedan de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500,000). El interes no será superior al seis por ciento anual.