Texto oficial
Artículo único.- Créase en la planta de Profesional y Técnica de Casa de Moneda de Chile un (1) cargo grado 5° de la Escala Unica de Sueldos.
Crea cargo de carrera que indica en casa de moneda de chile, conforme al inciso cuarto, articulo septuagesimo ley 19.882
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219581 / 6456855.