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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 34

Crea cargos de carrera que indica en el servicio nacional de aduanas, conforme al inciso cuarto, articulo septuagesimo ley 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219582 / 6456858.

Texto oficial

Artículo único.- Créanse en la planta de personal del Servicio Nacional de Aduanas, los siguientes cargos: a) Un (1) cargo en la Planta de Directivos, grado 6 E.S.F.; b) Un (1) cargo en la Planta de Profesionales, grado 5 E.S.F.; c) Un (1) cargo en la Planta de Profesionales, grado 6 E.S.F.