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Artículo UNICO del Decreto Ley 861

Faculta permuta que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219591 / 6456894.

Texto oficial

Artículo único: Facúltase al Delegado General de Gobierno, ante las administradoras y/o financieras que operan en el giro de los aparatos de televisión, para permutar mil unidades importadas, de conformidad al D.L. Nº 633, ya citado, por mil seiscientos receptores de televisión marca IRT, modelo Antu, de 12 pulgadas, fabricados por Ilesco Arica S.A. La empresa señalada podrá comercializar los receptores de televisión importados, a través de los canales normales de comercialización, y pagando solamente el impuesto a la compraventa.