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Artículo 2 del Decreto Ley 858

Faculta al ministerio de educacion publica para transferir el "planetario" a la universidad tecnica del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219592 / 6456898.

Texto oficial

Artículo 2º.- La Universidad Técnica del Estado deberá hacerse cargo de toda las operaciones y gestiones relacionadas con el Planetario señalado en el artículo 1º, incluyendo el desaduanamiento y custodia del mismo, y, en general, de todas las obligaciones derivadas del referido contrato.