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Artículo UNICO del Decreto Ley 859

Autoriza al ministerio de educacion publica para destinar la cantidad de e° 320.000.000 en el pago de la subvencion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219595 / 6456907.

Texto oficial

Artículo único.- Con cargo a los excedentes producidos en el ítem 09/02/033.001 del Presupuesto de 1974, autorízase al Ministerio de Educación Pública para destinar hasta la cantidad de E° 320.000.000 al pago de una subvención extraordinaria, por una sola vez, a los establecimientos educacionales particulares regidos por el D.L. N° 456, de 1974, de acuerdo a las normas que por resolución interna, establezca dicho Ministerio. Esta subvención extraordinaria se pagará por giros de egresos cursados por la Oficina de Subvenciones del Ministerio de Educación Pública contra las Tesorerías Fiscales que correspondan.