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Artículo 4 del Decreto Ley 876

Fija asimilaciones respecto de los cargos de la planta de la direccion general de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219602 / 6456933.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para la aplicación al personal de la Dirección General de Investigaciones del Nº 2) del artículo 44º del DFL. Nº 2, de Interior, de 1968, modificado por el decreto ley Nº 805, de 1974, la expresión: "el Oficial de Fila y Asimilado", debe entenderse hecha a: "el personal de las Plantas Directiva, Policial y Profesional", contemplado en el artículo 1º de este decreto ley.