Texto oficial
Artículo 4º.- Para la aplicación al personal de la Dirección General de Investigaciones del Nº 2) del artículo 44º del DFL. Nº 2, de Interior, de 1968, modificado por el decreto ley Nº 805, de 1974, la expresión: "el Oficial de Fila y Asimilado", debe entenderse hecha a: "el personal de las Plantas Directiva, Policial y Profesional", contemplado en el artículo 1º de este decreto ley.