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Artículo 1 del Decreto Ley 877

Faculta a cormu para transferir en la forma qe indica el parque o'higgins de esta ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219617 / 6457000.

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase a la Corporación de Mejoramiento Urbano para transferir, en forma gratuita u onerosa, al Fisco, o a la Municipalidad de Santiago, o a la Dirección de Turísmo, o a la Dirección de Deportes y Recreación, o al Parque Metropolitano de Santiago o a cualesquiera otras Instituciones del Estado, el Parque O'Higgins, de la ciudad de Santiago, en un solo todo o considerando en forma parcial y separada el parque mismo del conjunto de locales denominado "El Pueblito". La Elipse y sus graderías deberán transferirse al Fisco-Ejercito de Chile y en forma gratuita.