Texto oficial
Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.".