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Artículo 4 de la Ley 19.923

Regulariza el registro pesquero artesanal para la pesqueria merluza del sur, en regiones decima, undecima y duodecima

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 219636 · idParte: 6457101

Texto oficial

Artículo 4º.- Vencido el plazo para resolver las reclamaciones y dentro de los 60 días siguientes, el Servicio Nacional de Pesca deberá modificar el Registro Pesquero Artesanal correspondiente a la pesquería merluza del sur en cada región, de acuerdo a la nómina resultante de la aplicación del procedimiento previsto en la presente ley, quedando sin efecto toda inscripción anterior.".