Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 98

Ramal de ferrocarril entre el kilometro 35 de la linea que estiende de agua santa a caleta buena i el canton salitrero de huara.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21964 / 5946764.

Texto oficial

ART. 1.º Concédese a don Carlos Swinburn, representante de la Compañía de Salitres i Ferrocarril de Agua Santa, permiso para construir un ramal de ferrocarril que, partiendo del kilómetro treita i cinco de la línea que se estiende de Agua Santa a Caleta Buena, llegue al canton salitrero de Huara. Concédese tambien permiso para construir desvíos del ramal a las diversas oficinas salitreras dentro del canton de Huara.