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Artículo 4 de la Ley 98

Ramal de ferrocarril entre el kilometro 35 de la linea que estiende de agua santa a caleta buena i el canton salitrero de huara.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21964 / 5946767.

Texto oficial

ART. 4.° Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República dentro del término de seis meses; los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias desde la aprobacion de los planos, i la línea estará concluida i entregada al servicio público en el término de un año, contado desde la misma aprobacion de los planos.