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Artículo 6 de la Ley 98

Ramal de ferrocarril entre el kilometro 35 de la linea que estiende de agua santa a caleta buena i el canton salitrero de huara.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21964 / 5946769.

Texto oficial

ART. 6.° Las tarifas de fletes i pasajeros desde el puerto de Caleta Buena hasta el término de la línea serán sometidas anualmente a la aprobacion del Presidente de la República, quien tendrá para este efecto la facultad de inspeccionar la contabilidad de la Empresa.