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Artículo UNICO de la Ley 101 · Suplemento

Suplemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21967 / 5946779.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de setenta mil pesos ($ 70,000) a la partida 38 del presupuesto de Hacienda, para gastos imprevistos.