Texto oficial
Artículo único: Promúlganse el Convenio entre la República de Chile y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio, y su Protocolo, suscritos el 08 de junio de 2001, y el Protocolo Modificatorio del numeral 1 del articulo 6 y numeral 1 del articulo 13 de dicho Convenio, suscrito el 25 de junio de 2002; cúmplanse y llévense a efecto como ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.