Texto oficial
Artículo único.- Promúlganse el Convenio entre la República de Chile y la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio y su Protocolo, suscritos el 26 de agosto de 1999; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.