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Artículo UNICO de la Ley 106 · Suplementos

Suplementos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21972 / 5946794.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a los ítems del Presupuesto del Ministerio de Marina que a continuacion se espresan los suplementos siguientes: Cinco mil setecientos ochenta pesos ($ 5,780) al ítem 3 de la partida 28, destinado a las pensiones de montepío que se decreten durante el año; i Ocho mil seiscientos sesenta pesos ($ 8,660) al ítem 7 de la misma partida, para pensiones de la campaña constitucional.