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Artículo UNICO del Decreto Ley 881

Reemplaza articulo 349º del código del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219724 / 6457405.

Texto oficial

Artículo Unico.- Reemplázase en el artículo 349º del Código del Trabajo, en el número 3) la frase "Este certificado deberá ser renovado cada tres meses" por la frase "Este certificado deberá ser renovado anualmente".