Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 885

Declara que el beneficio concedido por el decreto ley nº 782, de 1974, no corresponde al personal que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219727 / 6457415.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que el beneficio concedido por el decreto ley Nº 782, de 1974, no corresponde al personal cuyas remuneraciones están establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.