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Artículo UNICO del Decreto Ley 899

Incorpora a television nacional de chile en disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219733 / 6457437.

Texto oficial

Artículo único.- Intercálase en el artículo 4º, del decreto ley Nº 764, de 1974, a continuación del sustantivo "Estado", precedida de una coma (,) y suprimiendo la conjunción "y" que figura antes de vocablo "del", la frase siguiente: "de Televisión Nacional de Chile".