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Artículo UNICO del Decreto Ley 898

Reconoce derecho a los beneficios concedidos en los articulos 102º a 109º, del d.f.l. nº 338, de 1960, a los empleados de la empresa porturia de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219734 / 6457440.

Texto oficial

Artículo único.- A los empleados a que se refiere el inciso 1º del artículo 36º de la ley Nº 15.702, se les reconocerá el derecho a los beneficios establecidos en los artículos 102º a 109º del D.F.L. Nº 338, de 1960, desde su incorporación a la Empresa Portuaria de Chile hasta la fecha en que empezaron a efectuar regularmente cotizaciones al Fondo de Seguro Social. Para los efectos de este reconocimiento los interesados deberán imponer mensualmente en dicho Fondo, además del 6% de sus remuneraciones, una cotización adicional de su cargo equivalente al 6% de las mismas, a contar desde la fecha de vigencia del presente decreto ley y durante un periodo igual al que se reconoce. No tendrán derecho al reconocimiento señalado en el inciso precedente los empleados que, por el referido lapso servido a la Empresa, hayan percibido otro desahucio, indemnización o beneficio análogo.