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Artículo UNICO del Decreto Ley 882

Dispone que la bonificacion profesional que perciben los funcionarios de la direccion general de investigaciones tiene el caracter que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219735 / 6457443.

Texto oficial

Artículo único.- Declárase que la bonificación profesional que perciben los funcionarios de la Dirección General de Investigaciones, tiene y ha tenido el carácter de remuneración imponible, para el solo efecto de determinar el monto del desahucio que corresponde a este personal, a contar de la fecha de vigencia del decreto ley Nº 550, de 1974, y, en consecuencia, está y ha estado sujeta al descuento del 6% para el "Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos". Regístrese en la Contraloría General de la República, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación General de dicha Contraloría.