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Artículo UNICO de la Ley 111 · Entrega de rejistros electorales

Entrega de rejistros electorales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21976 / 8273723.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Los comisarios de las juntas inscriptoras harán entrega de los rejistros en el plazo i forma indicados en el artículo 32 de la Lei de Elecciones. El plazo se contará desde la publicacion por bando de la presente lei en cada departamento. Los rejistros serán puestos a disposicion de las juntas inscriptoras desde el 15 de Diciembre próximo, para los efectos del artículo 42 de la Lei de Elecciones. La presente lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.