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Artículo UNICO de la Ley 112 · Estado de sitio

Estado de sitio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21977 / 8273726.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Derógase la lei de 29 de Abril último que autorizó al Presidente de la República hasta el 31 de Diciembre del corriente año, para ejercer en las provincias de Aconcagua, Valparaiso, Santiago i O'Higgins las facultades que otorga el artículo 152 de la Constitucion.