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Artículo UNICO de la Ley 114 · Sociedad union evanjelica

Sociedad union evanjelica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21979 / 8273729.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese a la Sociedad "Union Evanjélica" el permiso requerido por el art. 556 del Código Civil para conservar por el término de treinta años, la posesion de las propiedades raices que tiene adquiridas en la calle de Nataniel, esquina de la del Instituto, i en la Avenida Portales de esta capital, i en la calle de San Agustin de la ciudad de Valparaiso.