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Artículo UNICO de la Ley 116

Intereses de chile sometidos a la accion arbitral;del presidente de la suprema corte de justicia de la;confederacion suiza.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21981 / 5946822.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para que invierta, durante el presente año, hasta la suma de dos mil libras esterlinas (L 2,000) en atender los intereses de Chile sometidos a la accion arbitral del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Confederacion Suiza, de conformidad con el art. 4.° de la lei de 20 de Noviembre del año próximo pasado, i para pagar la remuneracion de seis mil pesos ($ 6,000) asignada al ajente de Chile por decreto de fecha 11 de Febrero último.