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Artículo UNICO de la Ley 118 · Suplemento

Suplemento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21983 / 8273735.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Concédese un suplemento de ocho mil pesos ($ 8,000) al ítem 5 de la partida 3.a del presupuesto del Ministerio del Interior para publicaciones de ámbas Cámaras.