Texto oficial
Artículo único: Promúlganse el Tratado de Libre
Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de los Estados Unidos de América y sus Anexos,
adoptados en Miami el 6 de junio de 2003 y las Notas
Intercambiadas entre ambos Gobiernos, en la misma fecha,
para precisar el alcance de las negociaciones relativas a la
Sección D del anexo 14.3 (Entrada temporal de personas de
negocios); a la medida disconforme de Chile en materia de
programación en la transmisión televisiva de libre
recepción contenida en el anexo I del Tratado; al anexo
11.9 (Servicios profesionales) y el suministro de servicios
de ingeniería del Tratado; a los compromisos sobre medidas
disconformes en materia de comercio transfronterizo de
servicios; al compromiso de instar a las agencias
especializadas de ambos países para que desarrollen un
trabajo técnico y científico con el fin de lograr acceso
al mercado para que el comercio bilateral de carne de ave
sea mutuamente beneficioso para ambas Partes, y al anexo
14.3 (Entrada Temporal de personas de negocios); cúmplanse
y llévense a efecto como ley.
Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del
texto del Tratado y de las Notas Intercambiadas el 6 de
junio de 2003.
Los Anexos del Tratado se publicarán en la forma
establecida en la Ley 18.158.