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Artículo UNICO del Decreto 312

Promulga el tratado de libre comercio con los estados unidos de america, sus anexos y las notas intercambiadas entre ambos gobiernos relativas a dicho tratado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219844 / 7306686.

Texto oficial

Artículo único: Promúlganse el Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América y sus Anexos, adoptados en Miami el 6 de junio de 2003 y las Notas Intercambiadas entre ambos Gobiernos, en la misma fecha, para precisar el alcance de las negociaciones relativas a la Sección D del anexo 14.3 (Entrada temporal de personas de negocios); a la medida disconforme de Chile en materia de programación en la transmisión televisiva de libre recepción contenida en el anexo I del Tratado; al anexo 11.9 (Servicios profesionales) y el suministro de servicios de ingeniería del Tratado; a los compromisos sobre medidas disconformes en materia de comercio transfronterizo de servicios; al compromiso de instar a las agencias especializadas de ambos países para que desarrollen un trabajo técnico y científico con el fin de lograr acceso al mercado para que el comercio bilateral de carne de ave sea mutuamente beneficioso para ambas Partes, y al anexo 14.3 (Entrada Temporal de personas de negocios); cúmplanse y llévense a efecto como ley. Publíquese en el Diario Oficial copia autorizada del texto del Tratado y de las Notas Intercambiadas el 6 de junio de 2003. Los Anexos del Tratado se publicarán en la forma establecida en la Ley 18.158.