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Artículo 1 transitorio de la Ley 120 · Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Empleados de instrucción primaria.- mejoramiento de sueldos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21985 / 8828929.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} ART. 1.º Los empleados que por razon de sueldos, gratificaciones o premios, perciban actualmente una renta superior a la del sueldo que le concede esta lei, continuarán gozando de su renta actual.