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Artículo UNICO de la Ley 124

Colocacion de hilos telegráficos entre curicó i parral i entre cauquenes i tomé i pago de estampillas telegráficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21989 / 8273752.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dieciseis mil ciento setenta i tres pesos cincuenta centavos en la colocacion de dos hilos telegráficos entre Curicó i Parral i de uno entre Cauquénes i Tomé. Se autoriza tambien la inversion de ciento cincuenta i una libras esterlinas doce chelines once peniques en el pago de estampillas telegráficas.