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Artículo UNICO de la Ley 125 · Residencia del ejército en el lugar de las sesi�nes;del congreso

Residencia del ejército en el lugar de las sesi�nes;del congreso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21990 / 5946852.

Texto oficial

ARTICULO UNICO. Permítese la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso i diez leguas a su circunferencia por el término de un año. Esta lei comenzará a rejir desde el 26 de Noviembre de 1893.